lunes, 2 de julio de 2012

JUDICIALIZACION DEL PERIODISMO "DISFUNCIONAL"


Yacuiba, uno de los municipios más ricos de Bolivia puesto que administra 332 millones de Bs. por año (POA 2011 – 2do. Reformulado), tiene vigente un “control social” incipiente por no decir ausente, que al no tener efectividad y eficacia en su ejercicio constitucional, ha cedido lugar al “control periodístico” esporádico y raro en su especie, puesto que la regla es “la funcionalidad del periodismo local a la institucionalidad pública de Yacuiba”.

Bajo el mencionado contexto, cuando el “periodismo disfuncional” (al sistema) que muchas veces suplanta al ausente “control social” y ejerce consecuentemente el “control periodístico” a la cosa pública, su administración y sus administradores circunstanciales, emerge la reacción política e institucional para frenar la incursión periodística en asuntos públicos. Aún si el “control social” constitucionalizado no se ejerce por negligencia, omisión o ignorancia de la sociedad civil organizada, bajo la misma Carta Magna (Art. 106) el Estado debe garantizar tanto a los ciudadanos como los trabajadores de la prensa, el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información.