Yacuiba, uno de los municipios
más ricos de Bolivia puesto que administra 332 millones de Bs. por año (POA
2011 – 2do. Reformulado), tiene vigente un “control social” incipiente por no
decir ausente, que al no tener efectividad y eficacia en su ejercicio
constitucional, ha cedido lugar al “control periodístico” esporádico y raro en
su especie, puesto que la regla es “la funcionalidad del periodismo local a la
institucionalidad pública de Yacuiba”.
Bajo el mencionado contexto,
cuando el “periodismo disfuncional” (al sistema) que muchas veces suplanta al
ausente “control social” y ejerce consecuentemente el “control periodístico” a
la cosa pública, su administración y sus administradores circunstanciales,
emerge la reacción política e institucional para frenar la incursión
periodística en asuntos públicos. Aún si el “control social”
constitucionalizado no se ejerce por negligencia, omisión o ignorancia de la
sociedad civil organizada, bajo la misma Carta Magna (Art. 106) el Estado debe
garantizar tanto a los ciudadanos como los trabajadores de la prensa, el
derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información.