Yacuiba, uno de los municipios
más ricos de Bolivia puesto que administra 332 millones de Bs. por año (POA
2011 – 2do. Reformulado), tiene vigente un “control social” incipiente por no
decir ausente, que al no tener efectividad y eficacia en su ejercicio
constitucional, ha cedido lugar al “control periodístico” esporádico y raro en
su especie, puesto que la regla es “la funcionalidad del periodismo local a la
institucionalidad pública de Yacuiba”.
Bajo el mencionado contexto,
cuando el “periodismo disfuncional” (al sistema) que muchas veces suplanta al
ausente “control social” y ejerce consecuentemente el “control periodístico” a
la cosa pública, su administración y sus administradores circunstanciales,
emerge la reacción política e institucional para frenar la incursión
periodística en asuntos públicos. Aún si el “control social”
constitucionalizado no se ejerce por negligencia, omisión o ignorancia de la
sociedad civil organizada, bajo la misma Carta Magna (Art. 106) el Estado debe
garantizar tanto a los ciudadanos como los trabajadores de la prensa, el
derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información.
No obstante, esta garantía
constitucional del Estado hacia ciudadanos y trabajadores de prensa, no existe.
El periodismo de investigación en reducidísimo porcentaje frente al tradicional
y hasta comercial periodismo que muchas veces se confunde con “relaciones
públicas” para autoridades locales – regionales, es perseguido con saña,
vilipendiado y amedrentado permanentemente. Los tribunales de justicia han
recibido de autoridades electas, la demanda de “ajusticiar” a detractores e
inquisidores circunstanciales que han osado poner en tela de juicio la gestión
pública, ya sea con la modalidad del “control social” o con la del “control
periodístico” (entiéndase este último como periodismo de investigación).
Consecuentemente, el actual
corresponsal de LARGA VISTA en Yacuiba (José Manuel Ramos Peláez, director de la Agencia Chaqueña de Información
y también dirigente de trabajadores por cuenta propia) ha sido querellado (29-NOV-2010)
por el actual alcalde de Yacuiba solo por haber compilado y anillado 13 casos
de presunta corrupción municipal, varias de ellas formalizadas como denuncias
por terceras personas que tienen identidad y actividad propia. La conducta
periodística ajustada al derecho a la información pública que
constitucionalmente tiene cada ciudadano y el derecho a informar que cualquier
trabajador de prensa tiene, ha sido tipificada por el abogado del burgomaestre
como injurias, difamación, calumnia, propalación de ofensas y libelo
infamatorio.
ANTECEDENTES
En la fundamentación de la acusación
particular que realiza el 29 de noviembre de 2010 el abogado Ivan Erick
Torrejón Vilca en representación del burgomaestre de Yacuiba, Carlos Eduardo
Brú Cavero, establece una serie de hechos mediante los cuales el querellado
periodista comete presuntamente “delitos contra el honor” del alcalde, mismos
que están definidos como de orden privado por el Código Penal.
Según el abogado del alcalde (ii.- Hechos, incisos e.1, e.2, e.3, e.4,
e.5), Ramos ha formulado declaraciones en las radioemisoras locales ABC,
Concierto y RCN, promocionando y comentando un anillado con “13 denuncias por
hechos de corrupción realizados por Carlos Eduardo Bru Cavero”. Añade el
abogado acusador (ii.- Hechos inciso f)
que “todos los casos referidos precedentemente, y que constituyen la larga
lista de hechos censurables con los cuales se martilla casi diariamente la
dignidad personal y la investidura municipal de mi mandante por los medios de
prensa local…”
El querellante incluye en su
acusación de presunta propalación de ofensas y libelo infamatorio a la
propietaria de la Librería
donde se encontraba disponible el cuestionado anillado.
Señala también el abogado
acusador (iv.- Ofrecimiento de elementos
de prueba) que tiene a su disposición el anillado de fotocopias, cuatro
discos compactos, una factura original, el testimonio de tres periodistas
entrevistadores, y la licencia de funcionamiento de la Librería Fotocopiadora.
CRONOLOGÍA JUDICIAL
9-DIC-2010. La Jueza de Sentencia Primero,
Ana María Soria Peña, admite la acusación y señala audiencia de Conciliación
para el miércoles 15 de diciembre a las 17:00 horas.
20-DIC-2010. El querellado
periodista plantea incidente de recusación de la Jueza y remisión del proceso
al Suplente Legal, y en caso de no admitir la recusación, elevar la causa ante
el Tribunal Superior. Como fundamentación de la recusa se expone que la Juez tiene a su hermano como
Jefe de la Unidad
de Catastro del Gobierno Municipal de Yacuiba, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva
es el querellante. Que la Jueza
tiene amistad íntima con el alcalde querellante, y que incluso el primo hermano
del burgomaestre es esposo de la hija de la Jueza , existiendo una estrecha relación de la
autoridad judicial con la autoridad edil, demostrada con varias publicaciones
de la prensa escrita bajo el denominativo de “Sociales”.
23-DIC-2010. El querellado
periodista responde a la Jueza
negando la acusación; argumenta y fundamenta la no adecuación de los hechos
acusados a los elementos constitutivos del delito; ofrece prueba testimonial y
documental de descargo; y pide archivo de obrados de oficio, y dicte sentencia
absolutoria.
28-DIC-2010. La Jueza de Sentencia Primero,
Ana María Soria Peña, rechaza la recusación planteada por el incidentista, y
eleva los antecedentes al Tribunal Superior en grado para que la Corte Superior de Distrito
revise la Resolución
de Rechazo.
29-DIC-2010. El querellado solicita
a la Jueza que
se agregue para la revisión en el Tribunal Superior, el escrito de la acusación
particular, la prueba de cargo, y el Testimonio del Poder del apoderado, en
fotocopias legalizadas.
7-ENE-2011. La Corte Superior de Distrito
emite el Auto de Vista de Recusación Nº 2/2011, aceptando el incidente de
recusación del querellado.
17-ENE-2011. Un decreto judicial
ordena dar cumplimiento al Auto de Vista de Recusación Nº 2/2011.
7-FEB-2011. La Jueza recusada remite el
proceso al Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba.
10-FEB-2011. El Juez Sergio Copa
Ibarra, de Partido Primero en lo Civil y Comercial, se excusa de conocer la
causa penal promovida por el alcalde Carlos Eduardo Bru Cavero, relatando como
fundamento de su excusa, que ha tenido bajo su cargo dos casos (8-JUL-2008 y
3-SEP-2010) en contra del actual
querellante, habiendo sido cuestionada públicamente su imparcialidad por el
querellado Bru Cavero.
19-OCT-2011. La Jueza de Partido Segundo en
lo Civil y Comercial, Mabel Caba Castro, dicta Auto de Apertura de Juicio y
señala audiencia para el miércoles 9 de noviembre.
9-NOV-2011. Se inicia el juicio
oral donde la defensa del querellado periodista plantea dos excepciones y un
incidente. Primero excepción de falta de acción (el querellado debía ser
procesado por presunto delito de orden público y no de orden privado) y
segundo, excepción de incompetencia (la causa debería estar en manos del
Ministerio Público), además del incidente de actividad procesal defectuosa (el
abogado acusador expone los presuntos delitos pero no establece cómo fueron
presuntamente cometidos).
10-NOV-2011. La Jueza de Partido Segundo en
lo Civil y Comercial, declara con lugar la excepción de Incompetencia y se
remita el proceso a conocimiento del Ministerio Público.
12-NOV-2011. El abogado del
alcalde interpone recurso de apelación incidental ante la determinación de la Jueza , y pide la remisión
del caso a la Sala Penal
de la Corte Superior
de Distrito.
16-NOV-2011. El querellado
periodista responde a la apelación incidental del querellante, y se adhiere a
la apelación sólo respecto a la ausencia de pronunciamiento por la excepción de
Falta de Acción y el incidente de Nulidad de Acusación.
Desde noviembre de 2011, la causa
que enfrenta a un alcalde y un periodista de Yacuiba, radica en la ciudad de
Tarija en su instancia de apelación, sin que hasta la fecha el caso ingrese por
lo menos al sorteo de causas.
BARRERA INFRANQUEABLE
Para el alcalde Carlos Eduardo
Brú Cavero y su abogado Ivan Erick Torrejón Vilca, es difícil asumir que las
observaciones y actuaciones del periodista fueron efectuadas primero recogiendo
documentalmente observaciones de terceras personas, y segundo, fueron
efectuadas contra el Servidor Público en función a su gestión pública y
administración de los recursos públicos que debe custodiar. En consecuencia, el
querellante alcalde con su abogado debería presumir delitos de orden público en
la actuación del querellado periodista, si considera que su honor y dignidad
han sido mellados afectando incluso a la reputación de su familia y apellido.
Por otra parte, el señor alcalde
y su abogado deben entender que cualquier ciudadano sea periodista o
refresquero, tiene derecho primero “a expresar y difundir libremente
pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral,
escrita o visual, individual o colectiva” y “a acceder a la información,
interpretarla, analizarla, y comunicarla libremente, de manera individual o
colectiva” (CPE. Art. 21 numerales 5 y 6, respectivamente).
Que, “todas las ciudadanas y los
ciudadanos tienen derecho a participar libremente en…el control del poder
político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera
individual o colectiva” (CPE. Art. 26, parágrafo I)
Que, es un deber de las
bolivianas y bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”
(CPE. Art. 108, numeral 8).
Que, “la sociedad civil
organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles
del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que
administren recursos fiscales” (CPE. Art. 241, parágrafo II).
Que, la participación y el
control social implica “desarrollar el control social en todos los niveles del
gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas
y desconcentradas” (CPE. Art. 242, numeral 3).
Y que, finalmente, “el control
social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Podrán
participar del control social todos los actores sociales, de manera individual
o colectiva” (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Art. 9).
Otra posibilidad que deben
contemplar todos los Servidores Públicos aparentemente afectados por cualquier
publicación periodística, es acudir a un Tribunal de Imprenta antes que llevar
a la Justicia Ordinaria
a cuanto periodista (académico o empírico) consideren haya cometido
presuntamente difamación, calumnia, injuria y otros de orden privado.
YAPA JUDICIAL
Mediante la misma Jueza recusada
en el caso precedente, una de las dirigencias paralelas e inorgánicas del
Movimiento al Socialismo de Yacuiba, ha interpuesto (24-MAY-2012) querella
criminal contra José Manuel Ramos Peláez por los presuntos delitos de
difamación e injuria.
Los señores Rolando Saldaña
Perales y Fernando Alanoca Mamani, Presidente del MAS-IPSP el primero y
Comisión de Fiscalización, el segundo, cuestionan una entrevista radiofónica en
la que se hace referencia a los honorarios dirigenciales y afirman que hasta la
fecha desempeñaron –ambos- su cargo dirigencial “a honores”.
El 30 de mayo de 2012, la Jueza de Sentencia Primero,
Ana María Soria Peña, admitió la querella y señaló audiencia de Conciliación
para el martes 5 de junio a las 17:00 horas. Pese a la inconcurrencia de la
parte querellante, la Jueza
no declaró abandonada la querella y volvió a notificar para otra audiencia al
querellado. Ambas notificaciones no fueron entregadas personalmente al
querellado, y se efectuaron a pocas horas de la audiencia.
El 18 de junio de 2012, el
querellado Ramos plantea Incidente de Recusación contra la Jueza , fundamentando que
habiendo como antecedente una recusación aceptada por la Corte Superior de Distrito por
un caso similar, la autoridad debería haberse excusado.
El caso presente ahora deriva del
“control social” ejercido de manera individual en el marco de los artículos
constitucionales y legales arriba señalados, luego del subtítulo “Barrera
infranqueable”.
Este periodista de la Región del Gran Chaco, no
dejará de ajustarse a los postulados de Larga Vista frente a la injusticia, la
corrupción y el abuso de poder. Menos aún, apartarse de los principios, valores
y mandato de la actual Carta Magna que sustenta el “proceso de cambio” por el
que apostó el Pueblo boliviano repetidamente en las urnas.
José Manuel Ramos Peláez, Director de la Agencia Chaqueña de Información (ACHI). |
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