2012/07/02

JUDICIALIZACION DEL PERIODISMO "DISFUNCIONAL"


Yacuiba, uno de los municipios más ricos de Bolivia puesto que administra 332 millones de Bs. por año (POA 2011 – 2do. Reformulado), tiene vigente un “control social” incipiente por no decir ausente, que al no tener efectividad y eficacia en su ejercicio constitucional, ha cedido lugar al “control periodístico” esporádico y raro en su especie, puesto que la regla es “la funcionalidad del periodismo local a la institucionalidad pública de Yacuiba”.

Bajo el mencionado contexto, cuando el “periodismo disfuncional” (al sistema) que muchas veces suplanta al ausente “control social” y ejerce consecuentemente el “control periodístico” a la cosa pública, su administración y sus administradores circunstanciales, emerge la reacción política e institucional para frenar la incursión periodística en asuntos públicos. Aún si el “control social” constitucionalizado no se ejerce por negligencia, omisión o ignorancia de la sociedad civil organizada, bajo la misma Carta Magna (Art. 106) el Estado debe garantizar tanto a los ciudadanos como los trabajadores de la prensa, el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información.


No obstante, esta garantía constitucional del Estado hacia ciudadanos y trabajadores de prensa, no existe. El periodismo de investigación en reducidísimo porcentaje frente al tradicional y hasta comercial periodismo que muchas veces se confunde con “relaciones públicas” para autoridades locales – regionales, es perseguido con saña, vilipendiado y amedrentado permanentemente. Los tribunales de justicia han recibido de autoridades electas, la demanda de “ajusticiar” a detractores e inquisidores circunstanciales que han osado poner en tela de juicio la gestión pública, ya sea con la modalidad del “control social” o con la del “control periodístico” (entiéndase este último como periodismo de investigación).

Consecuentemente, el actual corresponsal de LARGA VISTA en Yacuiba (José Manuel Ramos Peláez, director de la Agencia Chaqueña de Información y también dirigente de trabajadores por cuenta propia) ha sido querellado (29-NOV-2010) por el actual alcalde de Yacuiba solo por haber compilado y anillado 13 casos de presunta corrupción municipal, varias de ellas formalizadas como denuncias por terceras personas que tienen identidad y actividad propia. La conducta periodística ajustada al derecho a la información pública que constitucionalmente tiene cada ciudadano y el derecho a informar que cualquier trabajador de prensa tiene, ha sido tipificada por el abogado del burgomaestre como injurias, difamación, calumnia, propalación de ofensas y libelo infamatorio.

ANTECEDENTES


En la fundamentación de la acusación particular que realiza el 29 de noviembre de 2010 el abogado Ivan Erick Torrejón Vilca en representación del burgomaestre de Yacuiba, Carlos Eduardo Brú Cavero, establece una serie de hechos mediante los cuales el querellado periodista comete presuntamente “delitos contra el honor” del alcalde, mismos que están definidos como de orden privado por el Código Penal.

Según el abogado del alcalde (ii.- Hechos, incisos e.1, e.2, e.3, e.4, e.5), Ramos ha formulado declaraciones en las radioemisoras locales ABC, Concierto y RCN, promocionando y comentando un anillado con “13 denuncias por hechos de corrupción realizados por Carlos Eduardo Bru Cavero”. Añade el abogado acusador (ii.- Hechos inciso f) que “todos los casos referidos precedentemente, y que constituyen la larga lista de hechos censurables con los cuales se martilla casi diariamente la dignidad personal y la investidura municipal de mi mandante por los medios de prensa local…”

El querellante incluye en su acusación de presunta propalación de ofensas y libelo infamatorio a la propietaria de la Librería donde se encontraba disponible el cuestionado anillado.

Señala también el abogado acusador (iv.- Ofrecimiento de elementos de prueba) que tiene a su disposición el anillado de fotocopias, cuatro discos compactos, una factura original, el testimonio de tres periodistas entrevistadores, y la licencia de funcionamiento de la Librería Fotocopiadora.

CRONOLOGÍA JUDICIAL

9-DIC-2010. La Jueza de Sentencia Primero, Ana María Soria Peña, admite la acusación y señala audiencia de Conciliación para el miércoles 15 de diciembre a las 17:00 horas.

20-DIC-2010. El querellado periodista plantea incidente de recusación de la Jueza y remisión del proceso al Suplente Legal, y en caso de no admitir la recusación, elevar la causa ante el Tribunal Superior. Como fundamentación de la recusa se expone que la Juez tiene a su hermano como Jefe de la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de Yacuiba, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es el querellante. Que la Jueza tiene amistad íntima con el alcalde querellante, y que incluso el primo hermano del burgomaestre es esposo de la hija de la Jueza, existiendo una estrecha relación de la autoridad judicial con la autoridad edil, demostrada con varias publicaciones de la prensa escrita bajo el denominativo de “Sociales”.

23-DIC-2010. El querellado periodista responde a la Jueza negando la acusación; argumenta y fundamenta la no adecuación de los hechos acusados a los elementos constitutivos del delito; ofrece prueba testimonial y documental de descargo; y pide archivo de obrados de oficio, y dicte sentencia absolutoria.

28-DIC-2010. La Jueza de Sentencia Primero, Ana María Soria Peña, rechaza la recusación planteada por el incidentista, y eleva los antecedentes al Tribunal Superior en grado para que la Corte Superior de Distrito revise la Resolución de Rechazo.

29-DIC-2010. El querellado solicita a la Jueza que se agregue para la revisión en el Tribunal Superior, el escrito de la acusación particular, la prueba de cargo, y el Testimonio del Poder del apoderado, en fotocopias legalizadas.

7-ENE-2011. La Corte Superior de Distrito emite el Auto de Vista de Recusación Nº 2/2011, aceptando el incidente de recusación del querellado.

17-ENE-2011. Un decreto judicial ordena dar cumplimiento al Auto de Vista de Recusación Nº 2/2011.

7-FEB-2011. La Jueza recusada remite el proceso al Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Yacuiba.

10-FEB-2011. El Juez Sergio Copa Ibarra, de Partido Primero en lo Civil y Comercial, se excusa de conocer la causa penal promovida por el alcalde Carlos Eduardo Bru Cavero, relatando como fundamento de su excusa, que ha tenido bajo su cargo dos casos (8-JUL-2008 y 3-SEP-2010)  en contra del actual querellante, habiendo sido cuestionada públicamente su imparcialidad por el querellado Bru Cavero.

19-OCT-2011. La Jueza de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, Mabel Caba Castro, dicta Auto de Apertura de Juicio y señala audiencia para el miércoles 9 de noviembre.

9-NOV-2011. Se inicia el juicio oral donde la defensa del querellado periodista plantea dos excepciones y un incidente. Primero excepción de falta de acción (el querellado debía ser procesado por presunto delito de orden público y no de orden privado) y segundo, excepción de incompetencia (la causa debería estar en manos del Ministerio Público), además del incidente de actividad procesal defectuosa (el abogado acusador expone los presuntos delitos pero no establece cómo fueron presuntamente cometidos).

10-NOV-2011. La Jueza de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, declara con lugar la excepción de Incompetencia y se remita el proceso a conocimiento del Ministerio Público.

12-NOV-2011. El abogado del alcalde interpone recurso de apelación incidental ante la determinación de la Jueza, y pide la remisión del caso a la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito.

16-NOV-2011. El querellado periodista responde a la apelación incidental del querellante, y se adhiere a la apelación sólo respecto a la ausencia de pronunciamiento por la excepción de Falta de Acción y el incidente de Nulidad de Acusación.

Desde noviembre de 2011, la causa que enfrenta a un alcalde y un periodista de Yacuiba, radica en la ciudad de Tarija en su instancia de apelación, sin que hasta la fecha el caso ingrese por lo menos al sorteo de causas.


BARRERA INFRANQUEABLE

Para el alcalde Carlos Eduardo Brú Cavero y su abogado Ivan Erick Torrejón Vilca, es difícil asumir que las observaciones y actuaciones del periodista fueron efectuadas primero recogiendo documentalmente observaciones de terceras personas, y segundo, fueron efectuadas contra el Servidor Público en función a su gestión pública y administración de los recursos públicos que debe custodiar. En consecuencia, el querellante alcalde con su abogado debería presumir delitos de orden público en la actuación del querellado periodista, si considera que su honor y dignidad han sido mellados afectando incluso a la reputación de su familia y apellido.

Por otra parte, el señor alcalde y su abogado deben entender que cualquier ciudadano sea periodista o refresquero, tiene derecho primero “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” y “a acceder a la información, interpretarla, analizarla, y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (CPE. Art. 21 numerales 5 y 6, respectivamente).

Que, “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en…el control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva” (CPE. Art. 26, parágrafo I)

Que, es un deber de las bolivianas y bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción” (CPE. Art. 108, numeral 8).

Que, “la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (CPE. Art. 241, parágrafo II).

Que, la participación y el control social implica “desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas” (CPE. Art. 242, numeral 3).

Y que, finalmente, “el control social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Podrán participar del control social todos los actores sociales, de manera individual o colectiva” (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Art. 9).

Otra posibilidad que deben contemplar todos los Servidores Públicos aparentemente afectados por cualquier publicación periodística, es acudir a un Tribunal de Imprenta antes que llevar a la Justicia Ordinaria a cuanto periodista (académico o empírico) consideren haya cometido presuntamente difamación, calumnia, injuria y otros de orden privado.

YAPA JUDICIAL

Mediante la misma Jueza recusada en el caso precedente, una de las dirigencias paralelas e inorgánicas del Movimiento al Socialismo de Yacuiba, ha interpuesto (24-MAY-2012) querella criminal contra José Manuel Ramos Peláez por los presuntos delitos de difamación e injuria.

Los señores Rolando Saldaña Perales y Fernando Alanoca Mamani, Presidente del MAS-IPSP el primero y Comisión de Fiscalización, el segundo, cuestionan una entrevista radiofónica en la que se hace referencia a los honorarios dirigenciales y afirman que hasta la fecha desempeñaron –ambos- su cargo dirigencial “a honores”.

El 30 de mayo de 2012, la Jueza de Sentencia Primero, Ana María Soria Peña, admitió la querella y señaló audiencia de Conciliación para el martes 5 de junio a las 17:00 horas. Pese a la inconcurrencia de la parte querellante, la Jueza no declaró abandonada la querella y volvió a notificar para otra audiencia al querellado. Ambas notificaciones no fueron entregadas personalmente al querellado, y se efectuaron a pocas horas de la audiencia.

El 18 de junio de 2012, el querellado Ramos plantea Incidente de Recusación contra la Jueza, fundamentando que habiendo como antecedente una recusación aceptada por la Corte Superior de Distrito por un caso similar, la autoridad debería haberse excusado.

El caso presente ahora deriva del “control social” ejercido de manera individual en el marco de los artículos constitucionales y legales arriba señalados, luego del subtítulo “Barrera infranqueable”.

Este periodista de la Región del Gran Chaco, no dejará de ajustarse a los postulados de Larga Vista frente a la injusticia, la corrupción y el abuso de poder. Menos aún, apartarse de los principios, valores y mandato de la actual Carta Magna que sustenta el “proceso de cambio” por el que apostó el Pueblo boliviano repetidamente en las urnas.
José Manuel Ramos Peláez, Director de la
Agencia Chaqueña de Información (ACHI).

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