Nada más y menos que el consorcio
CARRASCO ABOGADOS de la conocidísima abogada Mary Elizabeth Carrasco Condarco,
se hizo cargo desde el 31 de octubre de 2012, de la defensa del territorio del
municipio de Yacuiba, frente al “avasallamiento” de Villamontes.
Tan importante y difícil debe ser
el trabajo de la Consultora
para Yacuiba, que la comuna desembolsa 600 mil Bolivianos incluyendo el costeo
del permanente viaje de los consultores de La Paz a Yacuiba, gracias al Contrato Administrativo
Nº 1143/2012 bajo la denominación “Precisión
Legal y Conceptual para el Ejercicio de Competencias del Gobierno Autónomo
Municipal de Yacuiba”, cuya convocatoria tiene el CUCE:
12-1604-00-337741-1-1 del 28 de septiembre de 2012.
Por no desmenuzar tanto, dos
aspectos llaman poderosamente la atención de cualquier ciudadano: cómo una
notable figura nacional se adjudica un substancioso contrato de consultoría en
Yacuiba, y por qué la denominación de la consultoría disfraza la defensa de los
límites jurisdiccionales de Yacuiba.
CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN
De acuerdo a la Convocatoria bajo la
modalidad ANPE (Apoyo Nacional a la Producción y Empleo) Nº 241-2012, el método de
adjudicación es el de “presupuesto fijo” financiado por “recursos propios” del
Gobierno Municipal de Yacuiba.
Dicha consultoría tiene como
objetivo general, “la reivindicación integral sobre la precisión legal del
territorio originario de la Primera Sección
de la Provincia
del Chaco - Yacuiba de acuerdo al instrumento de su creación (Decreto de 12 de
Agosto de 1876), que sirva de instrumento legal para el ejercicio pleno de
competencias del Gobierno Autónomo de Yacuiba”.
No obstante, la Resolución
Administrativa Nº 680/2012 (18 de octubre de 2012) que
adjudica el servicio de consultoría a la abogada Carrasco Condarco, adolece de
dos errores: el cuadro sinóptico de la calificación de las propuestas con el
puntaje obtenido (pág. 2) corresponde a la “Consultora Baguales”, y el cuadro
de los resultados de la evaluación final (pág. 3) se refiere a un solo
proponente: “Wilgaf Ingeniería y Servicios”. En la licitación participa una
sola proponente: Mary Elizabeth Carrasco Condarco (pág. 1).
De acuerdo a los términos de
referencia, la Consultoría
tiene tres alcances fundamentales: “la reivindicación territorial del derecho
de la Primera Sección
de la Provincia Gran
Chaco – Yacuiba que tiene sobre las comunidades de San Antonio, Aguarycito,
Palmar Grande, Yatebute, Cortaderal, Timboy, San Bernardo, Km 1, Capirendita,
Viscacheral, Defensores del Chaco, y otras…”; “asumir defensa legal y
desvirtuar todas las acciones y actuaciones realizadas por las Instituciones
que atentan a la integridad del territorio de la Primera Sección…” ; “dejar
establecido y sin lugar a dudas los límites originarios de la Primera Sección del Chaco
respecto a la Tercera Sección
de Villamontes…”.
También la consultoría de
Carrasco Condarco, debe recopilar todo tipo de documentos a favor de Yacuiba,
solicitar documentación e información a instituciones nacionales, y elaborar un
informe confidencial de diagnóstico técnico legal sobre la situación actual de
la problemática del territorio. Son tres de las ocho tareas definidas en los
Términos de Referencia.
CARRASCO: ÚNICO PROPONENTE
Según la Convocatoria del
Gobierno Municipal de Yacuiba, “la Consultora
deberá contar con experiencia amplia y suficiente en: procesos legales de repercusión nacional,
defensa del patrimonio de entidades estatales”.
“La Consultora deberá contar con experiencia amplia y
suficiente en: procesos legales de
repercusión nacional, defensa del patrimonio de entidades estatales y no estatales,
experiencia mayor a 15 años en el ejercicio pleno de la o las profesiones
requeridas ejercido en forma ininterrumpida, conocimiento pleno de todas las
instancias del Órgano Judicial del Estado Plurinacional, Cortes de Justicia,
Consejo de la Judicatura,
Tribunal Constitucional Plurinacional, Fiscalía General y Fiscalìas del
Distrito, conocimiento de trámites administrativos ante todos los Ministerios
del Órgano Ejecutivo de igual forma conocimiento de trámites en la Asamblea Legislativa
Plurinacional”.
Es así que “Carrasco Abogados”
ante la Convocatoria
del 28 de septiembre, se presenta hasta el 10 de octubre, se adjudica el 19 de
octubre, y suscribe el contrato Nº 1143/2012 el 31 de octubre, en los plazos
previstos por la Alcaldía
yacuibeña.
Para su trabajo, la Consultora debe
integrarse de un Gerente, un especialista jurídico, un especialista militar, un
especialista economista, mas un equipo de apoyo integrado por un abogado, dos
procuradores y una secretaria.
DEBAJO DEL DISFRAZ
Tal como establece la Convocatorio Pública
Nacional, el Gobierno autónomo Municipal de Yacuiba contrata a la Consultora “CARRASCO
ABOGADOS” para la “Precisión Legal y
Conceptual para el Ejercicio de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal de
Yacuiba”.
Los términos de referencia no
especifican el qué y por qué de la “precisión legal y conceptual”, y tampoco
queda claro por qué hay que precisar “algo” para “el ejercicio de competencias”
de un Gobierno Autónomo.
El 7 de diciembre de 2012, la Consultora presenta su
primer Informe al Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Municipal de
Yacuiba, y señala como Conclusión lo siguiente:
“En base a los antecedentes
expuestos, concluimos que la
Consultoría cumplió con el primer objetivo en sentido de
efectuar un análisis legal – histórico, análisis del contexto constitucional y
legal de la problemática, extremos que sirvieron de base para interponer
actuaciones de reclamos verbales y escritos de defensa a la jurisdicción
territorial del Gobierno Autónomo de Yacuiba de la primera sección de la Región Autónoma del Gran Chaco
ante entidades y autoridades gubernamentales”.
La
Parte IV de Conclusiones del Informe,
añaden: “Posición legal que fue difundida y socializada, que acompañada con
intervenciones de autoridades y población de Yacuiba, se obtuvo pronunciamiento
expreso de las principales autoridades como evidencia irrefutable de haber
puesto en conocimiento de autoridades, comprometiendo la solución oportuna de
la delimitación territorial acorde con los antecedentes históricos del actual
Estado Plurinacional de Bolivia”.
INFORME DE “CARRASCO ABOGADOS”
En la
III Parte de su primer informe del 7 de
diciembre, la Consultora
destaca 7 puntos: la suscripción de un Poder conferido por la Comuna yacuibeña; un
análisis histórico-legal de límites; la campaña de difusión y socialización de
la problemática; las actuaciones y solicitudes formales sobre el conflicto; el
reclamo al Ministerio de Autonomías; las actuaciones preparatorias para obtener
respaldo cartográfico; y las primeras respuestas de las actuaciones
interpuestas.
1. En cuanto al Poder Especial
del Gobierno Municipal contratante, la Consultora informa que el 13 de noviembre de 2012
se confiere a la Dra. Mary
Elizabeth Carrasco Condarco un Poder emanado del alcalde Carlos Bru Cavero,
para que actúe “en nombre y representación de su persona, acciones y derechos y
del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y la primera sección de la Provincia Gran Chaco”.
El Poder faculta a apersonarse
ante todo tipo de entidades gubernamentales para “iniciar acciones
administrativas, legales y/o índole que sea preciso en defensa de la integridad
del territorio, su jurisdicción territorial y límites de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco”.
2. En cuanto al análisis
histórico – legal de límites, la
Consultora destaca la ventaja yacuibeña basada en
antecedentes históricos. Considerando el decreto del 12 de agosto de 1876, la Ley del 19 de octubre de 1880,
y el decreto del 24 de agosto de 1937, señala que el río Pilcomayo es un límite
arcifinio claro entre Yacuiba y Villamontes, por tanto, todas las poblaciones
sureñas hasta el río Pilcomayo serían parte de la jurisdicción de Yacuiba.
Añade que de acuerdo a la Constitución
Política del Estado y el artículo 17 de la
Ley Marco de Autonomías, los conflictos
limítrofes intermunicipales deben resolverse “por la vía conciliatoria en base
a criterios históricos y culturales, por tanto no da lugar a disposiciones
arbitrarias mediante las cuales se pretende usurpar territorios aunque
nominalmente”, dice el Informe de “Carrasco Abogados”.
3. En cuanto a la campaña de
difusión y socialización de la problemática, la Consultora informa que
emprendió “una campaña de difusión del problema…ante varios medios de
comunicación…”
4. Sobre las actuaciones y
solicitudes formales en torno al conflicto, Carrasco informa que intervino en
audiencias con algunas autoridades involucradas al caso, difundiendo y
explicando el problema de Yacuiba. Que también “se remitieron memoriales
dirigidos a la Ministra
de Autonomías, principal autoridad gubernamental del Poder Ejecutivo que
interviene en el conflicto”.
5. En cuanto al reclamo al
Ministerio de Autonomías, Carrasco recuerda que el 6 de noviembre de 2012,
conjuntamente dos concejales yacuibeños, interpusieron una acción ante la Ministra Claudia
Peña con copia al Ministerio de la Presidencia y Vice Presidencia del Estado,
“expresando reclamo airado ante un mapa del Instituto Nacional de Estadísticas
en el que consigna al territorio de Palmar Grande como jurisdicción de
Villamontes”.
6. Sobre las actuaciones
preparatorias para obtener respaldo cartográfico, se remitió requerimiento ante
el Ministerio de Defensa para que por medio del Instituto Geográfico Militar se
proporcione cartografía, informes, bases legales que respalden un eventual
cercenamiento del territorio de Yacuiba.
7. Finalmente, en cuanto a las
primeras respuestas de las actuaciones interpuestas, el Informe de la Consultora da cuenta
que la Ministra
de Autonomías remite dos cartas en las que aclara la no existencia en su
Ministerio, de algún proceso administrativo de delimitación a solicitud de
Yacuiba. Aclara también que los mapas utilizados por el INE, son solo
referenciales. La ministra recomienda a Yacuiba dar inicio al Proceso de
Delimitación de Unidades Territoriales en la Gobernación de Tarija.
LAS PREGUNTAS SALTAN
Ante una simple Consultoría de
cualquier alcaldía, las preguntas casi no existen. Sin embargo, ante las
peculiar convocatoria para una consultoría grande en Yacuiba, y que la ganadora
sea una Consultora nacional cuyos componentes tienen reputación por demás
conocida en el mundo de los bufetes y abogados, las preguntas saltan.
¿Qué tienen en común la abogada
Mary Carrasco con el alcalde yacuibeño Carlos Bru? ¿Cómo se convierte esta
abogada en la única proponente y obviamente ganadora de para una Consultoría en
Yacuiba? ¿Por qué disfrazar la defensa territorial de Yacuiba con asuntos de
competencias municipales?
EL PERFIL POCO CONOCIDO
Mary Elizabeth Carrasco Condarco
ha sido abogada (2003) del colombiano Francisco “Pacho” Cortez, miembro de las
FARC que le pagó 50 mil dólares en honorarios.
Abogada de Jorge Rodriguez Dañin
en la querella contra José Maria Bakovic del Servicio Nacional de Caminos,
quien luego de un arreglo tuvo que pagar 197 mil dólares.
Abogada de Roberto Landivar,
propietario del Banco BIDESA, cuya quiebra significó para el Estado una pérdida
de 60 millones de dólares. Después de tantas chicanas interpuestas hoy está
libre.
Hasta el año 2011, la abogada Carrasco figuraba como deudora fiscal de
casi 68 millones de Bolivianos.
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