2013/01/16

CONSULTORAS QUE NO TIENEN LIMITES





Nada más y menos que el consorcio CARRASCO ABOGADOS de la conocidísima abogada Mary Elizabeth Carrasco Condarco, se hizo cargo desde el 31 de octubre de 2012, de la defensa del territorio del municipio de Yacuiba, frente al “avasallamiento” de Villamontes.

Tan importante y difícil debe ser el trabajo de la Consultora para Yacuiba, que la comuna desembolsa 600 mil Bolivianos incluyendo el costeo del permanente viaje de los consultores de La Paz a Yacuiba, gracias al Contrato Administrativo Nº 1143/2012 bajo la denominación “Precisión Legal y Conceptual para el Ejercicio de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba”, cuya convocatoria tiene el CUCE: 12-1604-00-337741-1-1 del 28 de septiembre de 2012.
Por no desmenuzar tanto, dos aspectos llaman poderosamente la atención de cualquier ciudadano: cómo una notable figura nacional se adjudica un substancioso contrato de consultoría en Yacuiba, y por qué la denominación de la consultoría disfraza la defensa de los límites jurisdiccionales de Yacuiba.

CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN
De acuerdo a la Convocatoria bajo la modalidad ANPE (Apoyo Nacional a la Producción y Empleo) Nº 241-2012, el método de adjudicación es el de “presupuesto fijo” financiado por “recursos propios” del Gobierno Municipal de Yacuiba.
Dicha consultoría tiene como objetivo general, “la reivindicación integral sobre la precisión legal del territorio originario de la Primera Sección de la Provincia del Chaco - Yacuiba de acuerdo al instrumento de su creación (Decreto de 12 de Agosto de 1876), que sirva de instrumento legal para el ejercicio pleno de competencias del Gobierno Autónomo de Yacuiba”.
No obstante, la Resolución Administrativa Nº 680/2012 (18 de octubre de 2012) que adjudica el servicio de consultoría a la abogada Carrasco Condarco, adolece de dos errores: el cuadro sinóptico de la calificación de las propuestas con el puntaje obtenido (pág. 2) corresponde a la “Consultora Baguales”, y el cuadro de los resultados de la evaluación final (pág. 3) se refiere a un solo proponente: “Wilgaf Ingeniería y Servicios”. En la licitación participa una sola proponente: Mary Elizabeth Carrasco Condarco (pág. 1).
De acuerdo a los términos de referencia, la Consultoría tiene tres alcances fundamentales: “la reivindicación territorial del derecho de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco – Yacuiba que tiene sobre las comunidades de San Antonio, Aguarycito, Palmar Grande, Yatebute, Cortaderal, Timboy, San Bernardo, Km 1, Capirendita, Viscacheral, Defensores del Chaco, y otras…”; “asumir defensa legal y desvirtuar todas las acciones y actuaciones realizadas por las Instituciones que atentan a la integridad del territorio de la Primera Sección…” ; “dejar establecido y sin lugar a dudas los límites originarios de la Primera Sección del Chaco respecto a la Tercera Sección de Villamontes…”.
También la consultoría de Carrasco Condarco, debe recopilar todo tipo de documentos a favor de Yacuiba, solicitar documentación e información a instituciones nacionales, y elaborar un informe confidencial de diagnóstico técnico legal sobre la situación actual de la problemática del territorio. Son tres de las ocho tareas definidas en los Términos de Referencia.

CARRASCO: ÚNICO PROPONENTE
Según la Convocatoria del Gobierno Municipal de Yacuiba, “la Consultora  deberá contar con experiencia amplia y suficiente en:   procesos legales de repercusión nacional, defensa del patrimonio de entidades estatales”.
“La Consultora  deberá contar con experiencia amplia y suficiente en:   procesos legales de repercusión nacional, defensa del patrimonio de entidades estatales y no estatales, experiencia mayor a 15 años en el ejercicio pleno de la o las profesiones requeridas ejercido en forma ininterrumpida, conocimiento pleno de todas las instancias del Órgano Judicial del Estado Plurinacional, Cortes de Justicia, Consejo de la Judicatura, Tribunal Constitucional Plurinacional, Fiscalía General y Fiscalìas del Distrito, conocimiento de trámites administrativos ante todos los Ministerios del Órgano Ejecutivo de igual forma conocimiento de trámites en la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Es así que “Carrasco Abogados” ante la Convocatoria del 28 de septiembre, se presenta hasta el 10 de octubre, se adjudica el 19 de octubre, y suscribe el contrato Nº 1143/2012 el 31 de octubre, en los plazos previstos por la Alcaldía yacuibeña.
Para su trabajo, la Consultora debe integrarse de un Gerente, un especialista jurídico, un especialista militar, un especialista economista, mas un equipo de apoyo integrado por un abogado, dos procuradores y una secretaria.

DEBAJO DEL DISFRAZ
Tal como establece la Convocatorio Pública Nacional, el Gobierno autónomo Municipal de Yacuiba contrata a la Consultora “CARRASCO ABOGADOS” para la “Precisión Legal y Conceptual para el Ejercicio de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba”.
Los términos de referencia no especifican el qué y por qué de la “precisión legal y conceptual”, y tampoco queda claro por qué hay que precisar “algo” para “el ejercicio de competencias” de un Gobierno Autónomo.
El 7 de diciembre de 2012, la Consultora presenta su primer Informe al Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Municipal de Yacuiba, y señala como Conclusión lo siguiente:
“En base a los antecedentes expuestos, concluimos que la Consultoría cumplió con el primer objetivo en sentido de efectuar un análisis legal – histórico, análisis del contexto constitucional y legal de la problemática, extremos que sirvieron de base para interponer actuaciones de reclamos verbales y escritos de defensa a la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo de Yacuiba de la primera sección de la Región Autónoma del Gran Chaco ante entidades y autoridades gubernamentales”.
La Parte IV de Conclusiones del Informe, añaden: “Posición legal que fue difundida y socializada, que acompañada con intervenciones de autoridades y población de Yacuiba, se obtuvo pronunciamiento expreso de las principales autoridades como evidencia irrefutable de haber puesto en conocimiento de autoridades, comprometiendo la solución oportuna de la delimitación territorial acorde con los antecedentes históricos del actual Estado Plurinacional de Bolivia”.

INFORME DE “CARRASCO ABOGADOS”
En la III Parte de su primer informe del 7 de diciembre, la Consultora destaca 7 puntos: la suscripción de un Poder conferido por la Comuna yacuibeña; un análisis histórico-legal de límites; la campaña de difusión y socialización de la problemática; las actuaciones y solicitudes formales sobre el conflicto; el reclamo al Ministerio de Autonomías; las actuaciones preparatorias para obtener respaldo cartográfico; y las primeras respuestas de las actuaciones interpuestas.
1. En cuanto al Poder Especial del Gobierno Municipal contratante, la Consultora informa que el 13 de noviembre de 2012 se confiere a la Dra. Mary Elizabeth Carrasco Condarco un Poder emanado del alcalde Carlos Bru Cavero, para que actúe “en nombre y representación de su persona, acciones y derechos y del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y la primera sección de la Provincia Gran Chaco”.
El Poder faculta a apersonarse ante todo tipo de entidades gubernamentales para “iniciar acciones administrativas, legales y/o índole que sea preciso en defensa de la integridad del territorio, su jurisdicción territorial y límites de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco”.
2. En cuanto al análisis histórico – legal de límites, la Consultora destaca la ventaja yacuibeña basada en antecedentes históricos. Considerando el decreto del 12 de agosto de 1876, la Ley del 19 de octubre de 1880, y el decreto del 24 de agosto de 1937, señala que el río Pilcomayo es un límite arcifinio claro entre Yacuiba y Villamontes, por tanto, todas las poblaciones sureñas hasta el río Pilcomayo serían parte de la jurisdicción de Yacuiba. Añade que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el artículo 17 de la Ley Marco de Autonomías, los conflictos limítrofes intermunicipales deben resolverse “por la vía conciliatoria en base a criterios históricos y culturales, por tanto no da lugar a disposiciones arbitrarias mediante las cuales se pretende usurpar territorios aunque nominalmente”, dice el Informe de “Carrasco Abogados”.
3. En cuanto a la campaña de difusión y socialización de la problemática, la Consultora informa que emprendió “una campaña de difusión del problema…ante varios medios de comunicación…”
4. Sobre las actuaciones y solicitudes formales en torno al conflicto, Carrasco informa que intervino en audiencias con algunas autoridades involucradas al caso, difundiendo y explicando el problema de Yacuiba. Que también “se remitieron memoriales dirigidos a la Ministra de Autonomías, principal autoridad gubernamental del Poder Ejecutivo que interviene en el conflicto”.
5. En cuanto al reclamo al Ministerio de Autonomías, Carrasco recuerda que el 6 de noviembre de 2012, conjuntamente dos concejales yacuibeños, interpusieron una acción ante la Ministra Claudia Peña con copia al Ministerio de la Presidencia y Vice Presidencia del Estado, “expresando reclamo airado ante un mapa del Instituto Nacional de Estadísticas en el que consigna al territorio de Palmar Grande como jurisdicción de Villamontes”.
6. Sobre las actuaciones preparatorias para obtener respaldo cartográfico, se remitió requerimiento ante el Ministerio de Defensa para que por medio del Instituto Geográfico Militar se proporcione cartografía, informes, bases legales que respalden un eventual cercenamiento del territorio de Yacuiba.
7. Finalmente, en cuanto a las primeras respuestas de las actuaciones interpuestas, el Informe de la Consultora da cuenta que la Ministra de Autonomías remite dos cartas en las que aclara la no existencia en su Ministerio, de algún proceso administrativo de delimitación a solicitud de Yacuiba. Aclara también que los mapas utilizados por el INE, son solo referenciales. La ministra recomienda a Yacuiba dar inicio al Proceso de Delimitación de Unidades Territoriales en la Gobernación de Tarija.

LAS PREGUNTAS SALTAN
Ante una simple Consultoría de cualquier alcaldía, las preguntas casi no existen. Sin embargo, ante las peculiar convocatoria para una consultoría grande en Yacuiba, y que la ganadora sea una Consultora nacional cuyos componentes tienen reputación por demás conocida en el mundo de los bufetes y abogados, las preguntas saltan.
¿Qué tienen en común la abogada Mary Carrasco con el alcalde yacuibeño Carlos Bru? ¿Cómo se convierte esta abogada en la única proponente y obviamente ganadora de para una Consultoría en Yacuiba? ¿Por qué disfrazar la defensa territorial de Yacuiba con asuntos de competencias municipales?

EL PERFIL POCO CONOCIDO
Mary Elizabeth Carrasco Condarco ha sido abogada (2003) del colombiano Francisco “Pacho” Cortez, miembro de las FARC que le pagó 50 mil dólares en honorarios.
Abogada de Jorge Rodriguez Dañin en la querella contra José Maria Bakovic del Servicio Nacional de Caminos, quien luego de un arreglo tuvo que pagar 197 mil dólares.
Abogada de Roberto Landivar, propietario del Banco BIDESA, cuya quiebra significó para el Estado una pérdida de 60 millones de dólares. Después de tantas chicanas interpuestas hoy está libre.
Hasta el año 2011, la abogada Carrasco figuraba como deudora fiscal de casi 68 millones de Bolivianos.

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