La
“Propuesta Básica” de estatuto regional en el Gran Chaco tarijeño ha generado
las primeras escaramuzas entre la sociedad civil organizada y la Asamblea Regional.
La Sede , los
asambleístas por población, y el triple fraccionamiento de la renta petrolera
del futuro Gobierno Regional Autónomo del Gran Chaco, tensionan las relaciones
civiles – institucionales chaqueñas.
Raúl Mansilla Gallardo, Presidente Asamblea Regional |
La demora de
17 meses en la presentación de un borrador de Estatuto regional que le ha
costado aproximadamente 10 millones de Bolivianos a la Asamblea Regional
del Gran Chaco, han sido los factores que avivaron las llamas de un fuego
“autonómico regional” hasta el momento casi extinguido por la inercia
institucional y la frustración popular.
El 21 de
octubre de 2011, en un acto pomposo y mediático realizado en el Auditorio
Municipal con presencia de autoridades y funcionarios públicos, la Asamblea Regional
del Gran Chaco presentó su “Propuesta Básica” de estatuto, dos días después de
que se suspendiera un Cabildo en Yacuiba cuyo objeto era protestar contra tal
documento cuestionado por falta de legitimidad y por atentar contra los
derechos de Yacuiba. (1)
Las tensiones
se hicieron evidentes cuando la “Propuesta Básica” se escurrió
extraoficialmente de las manos de la Asamblea Regional
y casi un mes antes de su presentación oficial, andaba en boca de instituciones
cívicas y líderes de opinión que lograron en cierta medida, la incorporación de
algunas correcciones en la
Asamblea.
Otro
efervescente de la crisis, fue la presentación de la “Propuesta Básica” en la
ciudad de Tarija, una semana antes de la oficial presentación en Yacuiba. El
presidente de la Asamblea Regional ,
Raúl Armando Mansilla Gallardo, en conferencia de prensa efectuada en la
capital chapaca, dio a conocer el documento chaqueño provocando una airada
reacción inmediata en la sociedad civil organizada y medios de comunicación de
Yacuiba, Villamontes y Caraparí.
CUESTIONAMIENTOS CÍVICOS
Según el
manifiesto cívico previo a la presentación oficial del borrador de estatuto
regional (2), los
artículos 4, 26 y 38 vulneran derechos naturales y adquiridos históricamente
por Yacuiba en lo concerniente a capitalía y sede. Las instituciones y
organizaciones cívicas cuestionan que Yacuiba sea considerada como “capital
honorífica y simbólica” y se separen los Órganos Ejecutivo y Deliberante para
instalar la sede del primero en Caraparí, y del segundo en Villamontes. (3)
Otro
cuestionamiento del Comité Cívico yacuibeño presidido por el abogado Ruddy
Javier Pantaleón Saravia, es el referido a la representación política por
población que debería tener Yacuiba en la Asamblea Regional.
En referencia a los artículos 19, I y 46, II del borrador de estatuto (4), la sociedad civil
chaqueña critica la inobservancia del artículo 282, I de la Constitución
Política que establece que “los miembros de la Asamblea Regional
serán elegidos…de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales”.
Los referidos artículos
del borrador de estatuto, asignan igualitariamente dos escaños por territorio a
Yacuiba, Villamontes y Caraparí, y uno para cada pueblo indígena (weennayek,
tapiete y guaraní), conformando una Asamblea Regional de nueve asambleístas tal
cual está hoy constituida de manera provisional.
El tercer
cuestionamiento incumbe a toda la
Región del Gran Chaco, puesto que la renta petrolera chaqueña
(45% del 11% departamental) se fracciona en tres. Desde el punto de vista
cívico, este descuartizamiento de recursos resta fuerza y poder a la inversión
pública regional en “proyectos de gran envergadura y de alto impacto social y
económico” (5).
La sociedad
civil organizada chaqueña fundamenta que el artículo 64 del borrador de
estatuto (6) contradice
el objeto legal (LMAD art. 19) de “optimizar la planificación y la gestión
pública para el desarrollo integral”, además de generar desigualdad en la
distribución de los recursos considerando que las poblaciones menores (Caraparí
y Villamontes) recibirían la misma cantidad de recursos que la población mayor
(Yacuiba).
La polémica
generada por organizaciones e instituciones gira en torno a invertir los
recursos regionales de manera regional (megaproyectos) o de manera
seccional/sectorial. Hasta el momento, la Asamblea Regional
ha optado por fraccionar los recursos y la inversión pública pese al negativo
precedente de 10 años en las tres secciones provinciales del Gran Chaco.
PEDIDO DE RENUNCIA
Asambleísta José Luis García |
A raíz de la
crisis y los antecedentes descritos, un Cabildo del 17 de noviembre de 2011 en
Yacuiba, derivó en el pedido de renuncia de los asambleístas regionales por
Yacuiba, José Luis Martín García Vargas (ex presidente de la Asamblea ) y Raúl Armando
Mansilla Gallardo (actual presidente).
Los varios
discursos de los oradores cívicos del cabildo y las arengas de los asistentes
calificaron de “traidores” a los asambleístas García y Mansilla, quienes no
asistieron al acto y fueron blanco de todas las críticas. La Resolución del Cabildo
expresan su repudio y rechazo a los asambleístas yacuibeños por aprobar el
proyecto de estatuto a espaldas del pueblo (7).
“Condenamos y
censuramos de forma pública la actitud negativa de los asambleístas García y
Mansilla en relación a los derechos e intereses de Yacuiba, que en caso de no
reconducir su accionar, deberán presentar su RENUNCIA bajo alternativa de
plantear la REVOCATORIA
de su mandato”. (8)
A dos meses
del Cabildo, las tensiones entre sociedad civil organizada chaqueña y Asamblea
Regional no cesaron, debido a la no modificación de los artículos cuestionados
y la permanente ofensiva mediática de la Asamblea que optó por denigrar a las cabezas
visibles del movimiento cívico-popular disidente.
___________________
(1) “Lo que Yacuiba y el Gran
Chaco pierden con el proyecto de estatuto aprobado por la Asamblea Regional ”,
Manifiesto del Comité Cívico de Yacuiba, 19 de octubre de 2011.
(2) Idem.
(3) Propuesta Básica, Artículo 4, parágrafo IV: “La capital de la Región del Gran Chaco
Tarijeño es la ciudad de Yacuiba”.
Propuesta Básica, Artículo 26, parágrafo I: “La Asamblea Regional
del Gran Chaco, establece su Sede principal de funcionamiento en la ciudad de
Villamontes”.
Propuesta Básica, Artículo 38: “El Órgano Ejecutivo
Regional del Gran Chaco, establece su Sede de funcionamiento en la localidad de
Caraparí”.
(4) Propuesta Básica, Artículo 19, parágrafo I, inciso 1): “Dos asambleístas por cada
jurisdicción municipal de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, haciendo un total de
seis asambleístas”.
Propuesta Básica, Artículo 46, parágrafo II: “Seis escaños elegidos en
base al principio de igualdad territorial, distribuidos de la siguiente manera:
dos por cada jurisdicción municipal Yacuiba, Caraparí y Villamontes con sus
respectivos suplentes, elegidos por sufragio universal, directo y secreto”.
(5) “Lo que Yacuiba y el Gran
Chaco pierden con el proyecto de estatuto aprobado por la Asamblea Regional ”,
Manifiesto del Comité Cívico de Yacuiba, 19 de octubre de 2011.
(6) Propuesta Básica, Artículo 64: ”Los recursos económicos
del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco serán distribuidos y/o invertidos igualitariamente en estricto
cumplimiento de la Ley N º 3038,
DS Nº 29042, DS Nº 0331, correspondiéndole a Yacuiba 15%, a Caraparí 15% y a
Villamontes 15%, garantizando la inclusión y justicia social en la inversión
para las naciones y pueblos indígenas Guaraní, Weenayek y Tapiete que conforman
la Región ”.
(7) Resolución de Gran Cabildo
Abierto, Yacuiba, 17 de noviembre de 2011.
(8) Idem, artículo QUINTO.
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