El proceso autonómico regional
del Gran Chaco, ha pasado de castaño a oscuro, principalmente por la
ineficiencia e ignorancia de la primera Asamblea Regional de la Bolivia autonómica, que
ante las históricas circunstancias ha tomado la errónea decisión de servirse
particularmente del sueño popular en la “autonomía regional”, en vez de
enderezar y materializar el proceso jurídico-institucional para que el Gran
Chaco sea la primera Región Autónoma del país, pero en serio.
Casi dos años y medio transcurren
desde que se instaló la Asamblea Regional
y el único resultado positivo si así se quiere entender, es que nueve
asambleístas y sesenta y siete funcionarios de dicha institución, han mejorado
sus condiciones de vida con los aproximadamente 20 millones de Bolivianos
presupuestados del 2010 hasta la fecha. Solo por detallar el ejemplo, cada
asambleísta además de los 11.500.- Bs. de sueldo, tiene a su disposición una
vagoneta lujosa, una computadora portátil (laptop), un celular blackberry, un
chofer, un asesor, una secretaria y un técnico, cuyo costo es pagado por la Asamblea. No es posible citar
los otros beneficios personales porque la documentación relacionada a
contrataciones de la
Institución , se encuentra bajo siete llaves y la
transparencia exigida por la Ley
“Andres Ibañez” (art. 140) no se aplica en esta Región.
La continuidad de estos
privilegios se sustenta en la vigencia de la gran farsa montada por la Agrupación Ciudadana
Poder Autonómico Nacional (PAN), desde el año 2009, ya que antes no existía
como agrupación y utilizaba frente a la hegemonía del entonces prefecto
tarijeño Mario Cossio, el discurso de la “autonomía provincial”. Modelo
departamental de desconcentración y descentralización administrativa hoy en
aplicación mediante la figura de los “ejecutivos seccionales de desarrollo”,
sustentados en polémico “Libro Quinto” del estatuto autonómico tarijeño.
Actualmente, los nuevos
privilegiados que hacen carne del “vivir bien” gracias a la renta gasífera
chaqueña (45% del 11% departamental), emplean el discurso de la “autonomía
regional” y del “gobierno autónomo regional del Gran Chaco” sólo para
garantizar la vigencia y perpetuidad de sus nuevas condiciones socioeconómicas
familiares, montados en el potro de la Asamblea Regional
y de las tres Sub Gobernaciones que demagógicamente ellos llaman
“gobernaciones”. En el fondo, no hay autonomía regional ni gobierno autónomo
regional. En el fondo mismo, este proyecto autonomista nació muerto gracias a los
mismos abanderados “autonomistas” regionales.
Cadáver autonómico regional
Cuando la Asamblea Constituyente
daba forma al modelo autonómico para la nueva Bolivia Plurinacional (2006 –
2007), se diseñaron las competencias propias que debía asumir cualquier
Gobierno Regional Autónomo del país. La posterior Ley de Autonomías debía
desarrollar dichas competencias tal como hace de las competencias nacionales,
departamentales, municipales e indígenas.
La vigente Carta Magna establece
una misma estructura para “gobiernos autónomos”, compuestos por Órgano Ejecutivo
y Órgano Legislativo (CPE Art. 145 y 165 para el nivel central, Art. 277 para
el nivel departamental, Art. 283 para el nivel municipal, y para la autonomía
indígena dibujo libre según normas y procedimientos propios señalados entre los
artículos 289 y 296). Limitativamente, para la autonomía regional (CPE Art.
281) solo se prevee “una Asamblea Regional con facultad deliberativa,
normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y
un órgano ejecutivo”.
Primero debe aprobarse el Estatuto tarijeño. |
Finalmente, las competencias o
responsabilidades de los gobiernos nacional, departamental, municipal e
indígena originario campesino, que son privativas, exclusivas, compartidas y
concurrentes CPE Art. 297) están establecidas claramente en un catálogo
competencial de la misma Constitución (Art. 298 – 304) y desarrolladas en la
Ley Marco de Autonomías (Art. 81 – 100).
Por el contrario, la autonomía regional carece constitucionalmente de
competencias, mismas que “deben ser conferidas por dos tercios de votos del
total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (CPE Art. 280,
III).
A todo esto se suma, la
contravención de la Ley Marco al
artículo 272 de la Constitución
Política del Estado, mismo que garantiza “la elección directa
de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos” como cualidad
autonómica. La Ley
“Andrés Ibañez” establece
contradictoriamente que “el Ejecutivo Regional será electo por la Asamblea Regional ”
(Art. 40, I).
En conclusión, la autonomía
regional y el Gobierno Autónomo Regional frente a las ventajas genuinas de los
otros niveles de gobierno, carece de cualidad legislativa, de Órgano
Legislativo, de competencias propias, y su Ejecutivo Regional no es electo
directamente por el Pueblo. Así es como nace muerta la autonomía regional, y su
futuro “gobierno regional” tan castrado como se halla, es apenas una especie de
“intendencia” que deberá “optimizar la planificación y la gestión pública para
el desarrollo integral” (LMAD Art. 19, 1 y Art. 37), así como “impulsar la
armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local
departamental y nacional” (Art. 20, 1) .
Camino a la sepultura…
Lejos de consolidar la autonomía
regional y trazar el camino jurídico para el establecimiento de un “gobierno
autónomo regional del Gran Chaco”, la Asamblea Regional
ha desperdiciado su tiempo en el cuoteo partidario, el clientelismo, el
peguismo y la corrupción. La misma Consultora PRODEL que elabora el Plan de
Desarrollo Regional para la Asamblea
Regional , evidencia en su diagnóstico regional lo que el
Pueblo chaqueño conoce, observa y critica a diario frente a la vida parasitaria
del órgano deliberante, normativo-administrativo y fiscalizador del Gran Chaco.
Además claro, del fraccionamiento de visión, política, inversión,
institucionalidad y sociedad en tres partes.
“La estructura política e
institucional fragmentada en secciones y prácticas localistas y sectarias sin
visión regional, tanto en instituciones públicas como en organizaciones de la
sociedad civil, sin mecanismos de participación social que se hace evidente por
la sobreposición de competencias e incompatibilidad política entre las Sub
Gobernaciones o Ejecutivos Seccionales y los Gobiernos Municipales, las
disputas territoriales por recursos naturales y económicos, el descontento
social por demandas insatisfechas, el debilitamiento de la identidad y visión
regional, la práctica institucional clientelar y que permite la corrupción, las
pugnas político partidarias, así como el peguismo y los cuoteos de poder
políticos en instituciones públicas”. Consultora PRODEL, “Resumen PDR Chaco
Tarijeño”, III Foro Regional, Yacuiba, 11 de julio de 2012.
A estas mismas conclusiones
arriban desde hace mucho tiempo, los líderes de opinión que cuestionan a la Asamblea Regional.
Como respuesta, dicha Institución ha iniciado una “cacería de brujas” abusando
de su poder político-económico y manipulando a varios medios de comunicación y
periodistas, mediante los jugosos contratos publicitarios que ascienden a 97
mil 100 Bolivianos mensuales (61.700.- para Yacuiba, 28.900.- para Villamontes,
y 6.500.- para Caraparí). La asamblea enguerrillada pretende tapar el sol con
un dedo, desacreditando con calumnias a sus detractores.
Frente a su esterilidad y
parasitarismo inocultable, la Asamblea
Regional del Gran Chaco ha fingido trabajar en un borrador de
estatuto regional que más bien le ha generado ácidas críticas y
deslegitimización constante. Ha fingido trabajo en el PDR (Plan de Desarrollo
Regional) y se encontró con críticas más fuertes sumadas al desenmascaramiento
de su engaño institucional al Pueblo. Ha fingido dos veces el absurdo trámite
de la transferencia y delegación de competencias (primero ante la Asamblea Departamental
en Tarija, luego ante la Asamblea
Plurinacional en La
Paz ), y fracasaron.
Plagada de asesores y técnicos
bien remunerados (Sueldo básico de 8.000 Bs. los primeros, y 5.000 Bs. los
segundos), la Asamblea Regional
del Gran Chaco no quiere entender el largo camino a recorrer hasta la obtención
de las competencias y el ejercicio de las mismas.
Básicamente, conforme a la Constitución y la Ley de Autonomías, la Asamblea debe 1) formular y poner en marcha el PDR, 2) aprobar por dos tercios el estatuto
autonómico regional, 3) someterlo al
Tribunal Constitucional, 4) tramitar
referendo al Tribunal Supremo Electoral, 5)
someter al Pueblo chaqueño la aprobación positiva del estatuto en las tres
secciones municipales, 6) tramitar
en la Asamblea Departamental
la transferencia y delegación de competencias. Para el ejercicio de las mismas,
debe conformarse el primer gobierno autónomo regional en las siguientes
elecciones del 2015, donde se elegirán a nuevos asambleístas regionales,
quienes elegirán al Ejecutivo Regional del Gran Chaco. Recién ambos órganos
ejercerán sus funciones en el marco de sus competencias y bajo el Estatuto
aprobado tres veces previamente.
Por si este proceso fuese simple,
las competencias departamentales deben estar claramente desarrolladas en el
Estatuto tarijeño que deberá adecuarse a la Constitución
Política del Estado. Sin esta condición, todo el proceso se
traba en el paso 6.
Muy lejos del camino
constitucional y legal, la Asamblea Regional
del Gran Chaco ha agudizado la división y enguerrilleramiento interno, en
posiciones localistas que amenazan la unidad y visión regional como requisito
indispensable para la concertación de un Estatuto único, que garantice el
desarrollo integral de la
Región con la inversión de la renta gasífera (45% del 11%
departamental) en megaproyectos estratégicos de alto impacto económico y
social.
Los asambleístas regionales
manifiestan públicamente representar el sentir de Villamontes, Caraparí y
Yacuiba, que según ellos, quieren un Órgano Ejecutivo fraccionado en tres, los
recursos regionales fraccionados en tres, e incluso, una sede de gobierno
itinerante o en un punto intermedio de la Región.
Art. 282, parágrafo I |
Conclusión
Con todos los antecedentes
descritos, la Asamblea Regional
del Gran Chaco presidida por el abogado Raúl Armando Mansilla Gallardo, prepara
la sepultura de la autonomía regional y la posibilidad de establecer un
Gobierno Autónomo Regional (aunque sea castrado), por las siguientes razones:
1)
Si el estatuto expresa incoherencias jurídicas frente a
la Constitución
Política del Estado, como la ausencia de asambleístas por
población, la estructuración de un órgano ejecutivo tricéfalo, o el triple
fraccionamiento de los recursos financieros que contradicen los principios del
artículo 270 de la Carta Magna ,
entonces el estatuto rebotará todas la veces necesarias hasta que la Asamblea subsane las
observaciones de inconstitucionalidad.
2)
Si el estatuto pasa el examen constitucional pero es
contradictorio a los intereses internos seccionales del Gran Chaco (sede de
gobierno, tesoro único, órgano ejecutivo único, mayor número de asambleístas
para Yacuiba, etc.), el resultado del referendo aprobatorio del estatuto será
negativo en alguna de las Secciones, por lo tanto, borrón y cuenta nueva en el
proceso autonómico que deberá aguardar el siguiente período de gobierno, tal
vez el 2.020
3)
Si la Asamblea
Departamental no transfiere al nuevo Gobierno Autónomo
Regional las competencias que irracionalmente solicite la Asamblea Regional
(sin justificación jurídica, técnica, financiera, institucional), entonces
tampoco podrá funcionar con “autonomía” el nuevo Gobierno Regional, aún si el
estatuto pasa el examen constitucional y el examen popular en las urnas.
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