Presidente Morales ratifica confianza en Carlos Villegas de YPFB. |
¿Es posible ganar en Bolivia más
de un millón de Bolivianos en menos de un año? ¿Es posible que gracias al
“proceso de cambio” una familia campesina obtenga en un abrir y cerrar de ojos
(metafóricamente hablando) más de un millón de Bolivianos? Si es posible, ¿cómo
se hace?, o mejor dicho, ¿cómo se hizo?
El milagro se remite al bullado e
investigado caso “Planta separadora de líquidos Gran Chaco”, en el que un
senador y su familia desempeñan un papel importante, y tanto autoridades
nacionales como municipales “tienen velas en el entierro”. Servidores públicos
del INRA, YPFB, Derechos Reales y la
Unidad de Asuntos Territoriales del Gobierno Municipal de
Yacuiba, deberían ser convocados por el Ministerio Publico si es que esta
Institución defiende “la legalidad y los intereses generales de la sociedad”
como señala el articulo 225 de la Constitución Política
del Estado.
Villegas firma contrato con Técnicas Reunidas en Yacuiba. |
La historia se resume en la
necesidad de YPFB de adquirir terrenos para implementar su proyecto de una
Planta Separadora de Líquidos en Yacuiba, capital de la región del Gran Chaco. A
través de INRA, se logra el propósito pero irregularmente, porque el “vendedor”
de las 469 hectáreas habría negociado la propiedad privada de mas de un
centenar de personas yacuibeñas en primer lugar, y la propiedad fiscal
recortada que debía conferirse a los guaranies, en segundo lugar. Sin embargo,
el derecho propietario genuino pasa a segundo lugar, cuando se confirma que el
“vendedor” adquirió irregularmente la propiedad a 46.- Bs. y la vendió a YPFB a
casi 10 millones de Bs.
Por razones de espacio, del alto
grado de afectación a los bienes del Estado, del rango jerárquico de los
involucrados, y la copiosa documentación en manos de LARGA VISTA, difundimos la
I Parte del caso que aun no despierta la
curiosidad de la
Fiscalía Anticorrupción.
PEDRO, EL AFORTUNADO
La familia Mogro Campero,
propietaria de los predios “El Algarrobal” y “La Grampa ” en el cantón Campo
Pajoso hasta abril de 2007 cuando efectúa la venta de los mismos, asegura que
luego de la muerte del abuelo de la familia en 1984 y del hermano mayor en
1992, fueron victimas del abuso de confianza que dos de sus criados cuando se
opusieron a la venta de los predios en 1994, a nuevos compradores.
“Estos señores desconocieron a la
familia como propietarios e intentaron apropiarse de las tierras evitando la
consolidación de la transferencia de derecho propietario a los compradores,
quienes ya habían pagado un 90% del precio acordado”. Señala textualmente la aclaración
publica de la familia Moreno difundida por los medios de comunicación locales.
Finalmente, la familia Mogro
Campero después de un proceso de Saneamiento Simple a través del INRA logro un
Mandamiento de Lanzamiento contra uno de los dos ex criados el 24 de noviembre
de 2004. Posteriormente, el 26 de abril de 2007, la Sub Registradora de Derechos
Reales, Blanca Navajas de Iturricha expide Certificado de Propiedad y
Certificado Alodial ratificando el derecho propietario de la familia Mogro.
Los hermanos Andrés y Pedro Peres
Barrientos, que desarrollaban en predios de la familia Mogro actividades de
tractorista y ganadero respectivamente, llegan a disputar la propiedad. El 9 de
octubre de 1998, Pedro es denunciado por iniciar la construcción de una
vivienda, y el 23 de octubre se declara poseedor por más de 10 años.
Pedro Peres ante el Ministerio Público. |
De allí en adelante, la pseudo
propiedad de Pedro Peres Barrientos se ampara en certificados de posesión
emitidos por corregidores, asociaciones, presidentes de OTB y otros que “acreditan”
su vivencia en el fundo “La
Esperanza ”, como vino a llamarse después a las 490 hectáreas
pertenecientes originalmente a la familia Mogro Campero.
El entre 1996 y 2003, de forma
simultanea al conflicto por el predio “La Grampa ” en la que los Mogro Campero son
afectados, se desarrolló otro conflicto de los Peres Barrientos con Víctor
Retamozo Rodríguez, Percy Jiménez Cabrera y otros que representan a la Sociedad de Empresas Gran
Chaco (SEGRANCHACO S.A.) por la superposición evidente de “La Esperanza ” en “La Grampa ”, ambas propiedades
originales de la familia Mogro Campero.
Pasando por alto los detalles
documentales de la extensa e interesante novela “La Esperanza ” con Pedro
Peres como protagonista, el golpe de suerte definitivo a favor del mismo viene con
la Resolución
Suprema Nº 05478 firmada el 5 de mayo de 2011 por el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma.
En el noveno considerando señala: “que, se fija el precio de adjudicación del
predio LA ESPERANZA
a valor concesional de 0.10 ctvos. por hectárea, no habiéndose efectivizado el
pago a la fecha”. Luego el artículo 3 de la Resolución adjudica a
Pedro Peres Barrientos y esposa, 469 hectáreas del predio “La Esperanza ” en calidad de
pequeña propiedad ganadera. Finalmente, el articulo 7 señala que “la Adjudicación y Titulación
del predio LA ESPERANZA
esta sujeta a la cancelación del precio de Adjudicación de 46,91 Bs.”
La “yapa” de la buena suerte para
Pedro Peres Barrientos se va afirmando cuando suscribe un “DOCUMENTO PRIVADO DE
COMPROMISO PARA VENTA DE PREDIO RURAL” suscrito por su abogado apoderado Clive
Villalba Aguirre y el Gerente Nacional de Plantas de Separación de Líquidos de
YPFB, Ing. Gerson Richard Rojas Terán.
Compromiso que luego se
materializa en el Contrato Nº YPFB-VPNO-GNPSL-003/2012, el cual ratifica la
transferencia de LA
ESPERANZA con una extensión de 469.1035 Has. al precio de
9.794.881,08 Bs. (Nueve millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos
ochenta y uno 08/100 Bolivianos).
Es decir, don Pedro Peres
Barrientos mas allá de cómo se hizo propietario de “La Esperanza ”, se adjudico
469 hectáreas a 46,91 Bs. y vendió las mismas a 9 millones 794 mil 881 Bs. (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL DÓLARES APROXIMADAMENTE).
ALCALDÍA ¿CÓMPLICE?
Mónica Ramírez, asesora legal de YPFB denunciando. |
Conocida públicamente la denuncia
de la asesora legal de YPFB, Mónica Ramírez, sobre la compra – venta del
terreno sin que este sea saneado previamente, los responsables de presuntos
delitos de corrupción Marcelo Oña (ex asesor de la Gerencia de YPFB), Gerson
Rojas (Gerente Nacional de Plantas de Separación de Líquidos de YPFB), Agustín
Ugarte (ex funcionario de YPFB) y el mismo abogado Cliver Villalba (amigo y
compañero de Oña) se encuentran tras las rejas del Penal de San Roque en Sucre.
Marcelo Oña y Gerson Rojas detenidos. |
Empero, las dudas entorno al
saneamiento del predio “La
Esperanza ” crecen. Los miembros de SEGANCHACO S.A. que
impulsaron la creación de la Zona Franca
de Yacuiba (ZOFRY) denunciaron que la Alcaldía de Yacuiba, pese a tener definida a esta
zona como industrial en su Plan de Uso de Suelos (PLUS), no ha dudado en
certificar a YPFB que en el predio “La Esperanza ” de Campo Grande (cantón Campo Pajoso)
“es permisible la instalación de la
Planta de Separación de Líquidos.”
Evidentemente, la Ordenanza Municipal
Nº 60/96 promulgada el 3 de agosto de 1996, en su Artículo 1 declara como Zona
Industrial y Comercial una extensión superficial de 100 Has. a favor de
SEGRANCHACO S.A., ubicado en la zona Campo Grande y cuyos representantes son
los señores Víctor Retamozo y Percy Jiménez; en su Articulo 2 detalla las
colindancias, y en su Articulo 3 de igual forma declara Zona de Reserva
Industrial – Comercial, y Zona de Reserva Ecológica 300 y 200 Has. de terreno
respectivamente en la misma zona de Campo Grande.
El 29 de diciembre de 2010, el
alcalde de Yacuiba, Carlos Eduardo Bru Cavero se dirige al que hoy es detenido
como principal sospechoso de corrupción en el caso, Ing. Gerson Richard Rojas, para
remitirle dos certificados de la
Unidad de Administración Territorial del Gobierno Municipal,
y autorizarle al emplazamiento del proyecto de la Planta , en el polémico
predio rural.
Alto funcionario de YPFB niega corrupción. |
No obstante, el articulo 302 numeral
6 de la
Constitución Política del Estado confiere a los gobiernos
municipales, la competencia exclusiva de elaborar el Plan de Ordenamiento
Territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central
del Estado, departamentales e indígenas.
Es decir, la normativa legal
sobre tierras, no puede sobreponerse a la normativa constitucional que faculta
a los gobiernos municipales para definir el uso de suelos en su jurisdicción.
En el caso de Yacuiba, desde 1996 se definió municipalmente que Campo Grande –donde
se encuentran los predios en cuestión y donde se emplazara la Planta Separadora de Líquidos-
sea Zona Industrial – Comercial y Zona de Reserva Ecológica.
Bru abogando por la Planta en medio de conflicto guaraní. |
Al certificar la Alcaldía , que el predio “La Esperanza ” de Campo
Grande es área rural, ¿no contradice su Plan
de Uso de Suelo? ¿Tiene jurisdicción el INRA en una zona industrial comercial
municipal? ¿Por qué la
Alcaldía facilita a YPFB la “expropiación” de terrenos
particulares de aproximadamente 150 propietarios organizados como Zona Franca
Yacuiba (ZOFRY) en el marco del PLUS municipal?
Aproximadamente mil paginas de
documentación institucional tiene en su poder LARGA VISTA para establecer la
verdad histórica de los hechos. En la próxima edición trataremos la propiedad
privada y la propiedad fiscal afectada por la familia Peres Barrientos, y
también si la exorbitante suma de casi 10 millones de Bolivianos por la
transferencia del predio tiene un claro paradero, si la transacción no es
enriquecimiento ilícito, e incluso, si se ha omitido cumplir las
responsabilidades tributarias derivadas de la transferencia.
Esta historia continuará.....
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