Terreno deleznable: YPFB y su planta
separadora de líquidos
Yacuiba: el Presidente Morales firma contrato con TECNICAS REUNIDAS. |
La propiedad jurídica del terreno
donde se instalará la Planta Separadora
de Líquidos del Gran Chaco, sigue cuestionada por privados e indígenas. El presunto
propietario habría usurpado propiedad privada y fiscal con la ayuda del INRA,
institución que habría mentido al Presidente del Estado Plurinacional para que
éste emita la
Resolución Suprema Nº 5478 mediante la que se adjudica el
predio “La Esperanza ”
en Bs. 46,91 (cuarenta y seis Bolivianos con 91 centavos) a favor de Pedro
Peres Barrientos y Teodora Paniagua de Peres. Una superficie total de 469
hectáreas.
La familia Mogro de Yacuiba,
acusa a la familia Peres Barrientos de intentar desde 1994, apropiarse
dolosamente de su propiedad “La
Grampa ”, en la que ellos eran solo peones. Esta irregular
situación empujó a los legítimos propietarios, la familia Mogro, a iniciar el
saneamiento simple con el INRA.
Pedro Peres Barrientos, aparente
propietario del predio “La
Esperanza ” que nace del predio “La Grampa ”, en aquel entonces
le habría cercenado 500 hectáreas a sus patrones, la familia Mogro, a quienes
incluso amenazaba de muerte. Con esta actuación
habría perjudicado la expansión de la
Zona Franca de Yacuiba y de más de 150
familias para ocupar un área dedicada a viviendas productivas.
PROPIEDAD DE LOS PEREZ – PANIAGUA
De acuerdo al INRA en su Informe
de Evaluación Técnico Jurídica (Us. T.J. Nº 035/2005), el 23 de marzo de 2003
citó a Pedro Peres Barrientos para el saneamiento simple del predio “Paniagua”
(a nombre de su esposa Teodora Paniagua de Peres y suyo). La superficie del
predio a sanear era de 27,6514 hectáreas.
Ministerio Público en Yacuiba, interrogando a Pedro Peres Barrientos. |
El INRA también había citado
antes a Pedro Peres el 14 de de marzo de 2003, para sanear el predio “La Esperanza ” con una
superficie de 490,9324 hectáreas. En fechas cercanas, el saneamiento simple de
oficio citó también a Juan Alemán Balcázar (predio “Alemán”), Carlos Mogro
Campero (predio “La Grampa ”),
y Manuel Figueroa (predio “Cooperativa IV Centenario”).
Es decir, entre 1994 y 2003 hay
un aparente agujero negro en el INRA, porque de ser la familia Mogro
propietaria de “La Esperanza ”
en 1994, nueve años más tarde la familia Peres – Paniagua aparece ante el INRA
como propietaria no solo de “La
Esperanza ” sino también del predio “Paniagua”. ¿En qué
momento la familia Peres Barrientos se hace propietaria de “La Esperanza ”?
PERES AVASALLA PROPIEDAD DE MOGRO
De acuerdo a la documentación
oficial del INRA, el 28 septiembre de 1994, el señor Pedro Peres Barrientos
ofrece a la familia Mogro comprar una parte de su propiedad, donde reconoce que
era vaquero del finado padre y hermano Mogro.
El 17 de septiembre de 1998, la
señora Olga de Mogro y Carlos Mogro dirigen un memorial a la Dirección Departamental
del INRA denunciando atropellos en su predio por parte del señor Pedro Peres
Barrientos, quien junto a terceros ya estaba realizando construcciones en el
predio de la familia Mogro. En el memorial, los afectados piden se extienda
Memorandum que conmine a Pedro Peres abstenerse de efectuar trabajos y
construcciones.
El 28 de septiembre del mismo
año, la familia Mogro reitera con memorial su denuncia contra Peres Barrientos,
por continuar la construcción ilegal de obras en su predio. El memorandum
364/98 notifica a Peres para que se abstenga de ingresar en terreno ajeno y
menos efectuar construcciones, debiendo acreditar ante el INRA su derecho
propietario que le faculte emprender obras en dicho lugar. Incluso se conmina a
actuar con la fuerza pública si Peres Barrientos no desiste de sus acciones
ilegales.
La familia Mogro volvió a
denunciar ante el INRA con fotografías del avasallamiento, el 9 de octubre de
1998, donde se demuestra que Peres Barrientos está construyendo su vivienda. La
familia Mogro adjunta el plano de su predio “La Grampa ” con una superficie
de 600,0594 hectáreas, cuando aún no había el predio “La Esperanza ”.
PERES RECLAMA PROPIEDAD DE MOGRO
Después de muchos intentos por
ocupar físicamente la propiedad de la familia Mogro, el señor Pedro Peres Barrientos
formalizó ante el INRA su supuesto derecho propietario del predio “La Grampa ” argumentando que
posee 10 años el predio, mediante un memorial presentado el 23 de octubre de
1998. Interpone un recurso solicitando dejar sin efecto una Resolución
impugnada. A través de providencia de fecha 26 de octubre de 1998, se dispone
se eleve con la debida nota de atención ante la autoridad superior.
En dicho memorial, Peres
Barrientos asegura que ha demostrado su posesión ante estrados judiciales
ordinarios y asimismo, en proceso social agrario de amparo y garantías de
tierras, que concluyó con una Resolución emitida por el Director de Trabajo
Agrario y Justicia Campesina el 29 de septiembre de 1995.
Como respuesta al memorial de los
Peres Barrientos, la familia Mogro Campero solicitó el 28 de octubre de 1998,
se revoque el proveído del 26 de octubre.
A su favor, la Dirección Departamental
del INRA revoca el proveído y rechaza el recurso jerárquico menor planteado por
Peres Barrientos. Esto sucede el 29 de octubre.
Al día siguiente, otra vez Pedro
Peres Barrientos presenta un memorial señalando ya su condición de “legítimo” y
actual poseedor, con el que demanda saneamiento de “su propiedad” denominada “La Grampa ” ubicado en Campo
Grande, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
MOGRO SE DEFIENDE Y LA CONCILIACIÓN NO FUNCIONA
Ante las arremetidas de Peres
Barrientos, Olga Campero de Mogro y Carlos Mogro, solicitan con memorial el 3
de noviembre de 1998, la negativa de recurso interpuesto y que se dicte
Resolución de Saneamiento para desalojar a Pedro Peres Barrientos, puesto que
habría hecho caso omiso a la orden de abstención de realizar construcciones.
Solicitaron nuevo memorandum.
El 5 de noviembre de 1998, cursa
un informe sobre el planteamiento de recurso de revocatoria dentro del proceso
de saneamiento simple seguido por la familia Mogro. En el informe se
sugiere convocar para una audiencia de
conciliación entre las partes.
Mediante providencia del 6 de
noviembre, se fija audiencia de conciliación para el 20 de noviembre y se
notifica a los interesados.
Llegada la fecha de la
conciliación en las oficinas del INRA Tarija, ambas partes no lograron ningún
acuerdo. Sin embargo, la familia Mogro al siguiente año, en fecha 23 de junio
de 1999, mediante memorial ofrece una superficie de 200 hectáreas a Pedro Peres
Barrientos.
NACE “LA ESPERANZA ”
DE LO AJENO
“La Grampa ” es un fundo rústico
que el 8 de enero de 1974 compra Jorge Antonio Mogro Moreno al ex Banco
Agrícola de Bolivia, mismo que tiene una extensión aproximada de 700 hectáreas
y colindaba al norte con el ex Campamento de la Chaco Petroleum , al sud con
Humberto Donoso, al este con serranías y al oeste con el antiguo camino Yacuiba
- Villamontes.
Once años más tarde, el 11 de
octubre de 1985 hereda el señor Mogro Moreno a Olga Campero vda. de Mogro, y a
sus hijos Mario Antonio, Antonio Alberto y Carlos Manuel Mogro Moreno.
Ante los atropellos de Pedro
Peres Barrientos denunciados por la familia Moreno, el 10 de agosto de 1999,
Olga Campero de Mogro y Carlos Mogro solicitan con memorial se dicte Resolución
de Saneamiento. El auto de fecha 31 de agosto admite la solicitud.
Para no quedarse corto, el 21 de
septiembre de 1999 Pedro Peres Barrientos pide el saneamiento simple del predio
“La Esperanza ”
con una superficie de 460,1535 hectáreas. Es decir, sobre “La Grampa ” de la familia
Moreno. Primera vez aparece el nombre de “La Esperanza ” en la Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de
Parte Nº 0603-00057.
El 14 de octubre de 1999, el INRA
determina con otra Resolución el saneamiento del predio “La Grampa ” (583,0594
hectáreas), a pedido de Olga de Mogro y Carlos Mogro. Es la Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de
Parte Nº 0603-00065. La misma quedaría
sin efecto el 24 de febrero de 2000, mediante la Resolución
Administrativa Nº DN RJM 030/2000.
El 26 de noviembre de 1999, la
familia Mogro presentó un Recurso Jerárquico Menor en contra de la Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte Nº 0603-00057 a favor de Pedro Peres. Recurso
también rechazado por la Resolución Administrativa Nº DN RJM 030/2000.
VECINOS DAN LA RAZÓN A
MOGRO
El 27 de enero de 2000, Gabriel
Gudiño, que fuera Secretario General del Sindicato Agrario “La Grampa ” en las gestiones
1995 – 1996, ratificó que la propiedad era del finado Antonio Mogro y de sus
hijos, y que Pedro Peres apareció señalando que era el propietario.
La misma fecha, el Corregimiento
de la comunidad La Grampa
certifica que el señor Pedro Peres Barrientos sólo era encargado de la
propiedad de la familia Mogro, y que en 1995 éste se declaró dueño de la
propiedad de los Mogro, cercando “la parte del fondo” para sí mismo y
construyendo sin autorización de los dueños.
El 29 de enero de 2000, el presidente
de la OTB de
Campo Grande, Germán Cárdenas Romero, cursa una carta a la apoderada legal de
la familia Mogro, explicando que a la muerte de Antonio Mogro, su hijo Mario
continuó trabajando la propiedad con agricultura y ganadería.
DESENLACE SALOMÓNICO
El INRA mediante Informe Jurídico
026/2002 del 27 de octubre de 2002, sugirió que mediante Resolución
Administrativa expresa, se proceda a anular todo lo obrado en las solicitudes
de saneamiento simple presentadas tanto por la familia Mogro como por el señor
Pedro Peres Barrientos.
Finalmente, la Resolución
Administrativa Nº 00011/2002 del 4 de noviembre de 2002,
anula todo lo obrado en ambas solicitudes de saneamiento simple.
Un Auto de fecha 4 de noviembre
de 2003, dispuso la
Acumulación de los expedientes correspondientes a los predios
denominados “La Esperanza ”
de Pedro Peres Barrientos, “La
Grampa ” de Carlos Mogro Campero, “Paniagua” de Pedro Peres
Barrientos, “IV Centenario” de Manuel
Figueroa Sainz, y “Alemán” de Juan
Alemán Balcazar, por haberse identificado que entre estos predios existe
sobreposición.
ACTUALES PROPIETARIOS AVASALLADOS
De acuerdo a denuncia difundida
por los medios de comunicación de Yacuiba, cuando se hizo público el escándalo
de la compra – venta de los terrenos para que YPFB instale la planta separadora
de líquidos, los propietarios actuales de gran parte de “La Grampa ” o “La Esperanza ”, vienen a ser
Percy Jimenez Cabrera y Victor Retamozo Rodríguez.
Ambas personas se aproximaron a
los medios de comunicación para informar sobre su propiedad afectada. Primero
hacen constar un documento privado del 9 de junio de 1995 mediante el cual
Carlos Mogro Campero les vende 600 hectáreas de “La Grampa ”. Luego otro
documento privado del 5 de julio de 1996 consolida la compra - venta de 500
hectáreas entre los mismos sujetos.
Hasta la fecha, el conflicto de
intereses en torno al terreno que sería destinado por YPFB a la Planta , ha crecido. También
la APG demanda
una parte del mismo predio, que en determinado momento fue recortado por el
INRA, recorte que debería transferirse al pueblo guaraní porque toda la zona se
halla en saneamiento de tierra comunitaria de origen (SAN - TCO).
¿Al fin, a quién pertenece la
propiedad del terreno que YPFB adquirió irregularmente, sin que esté saneado el
predio en conflicto de intereses? ¿Cómo
fue posible que el INRA facilite 469 hectáreas en casi 47.- Bs. a un presunto
usurpador de tierras privadas y fiscales, para que éste se las venda al Estado
en casi 10 millones de Bolivianos?
Esta historia continuará…..
No hay comentarios:
Publicar un comentario